
"Vamos por Más" ocupará una banca en representación de 3.315 voluntades
La Lista 340 del Partido Nacional formará parte del órgano legislativo de Maldonado cuando este jueves 10 de julio a partir de las 19.30 horas se instale la Junta Departamental surgida de las elecciones del pasado 11 de mayo.
De esta manera, una de las listas más nuevas del sublema "Todos por Maldonado" que orienta el intendente Enrique Antía, concretará el objetivo de planetar una trabajo en base a temas de profundo corte social en todo el departamento.
Con el compromiso del próximo jefe comunal Miguel Abella de hacer foco en el contacto con la gente y en los barrios a partir de lo logrado por la administración saliente, "Vamos por Más" buscará impactar positivamente en acciones que fortalezcan la trama social, tanto urbana como suburbana.
Competencias
La Junta Departamental ejerce las funciones legislativas y de contralor en el Gobierno Departamental.
Son sus atribuciones:
Dictar, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa, los decretos y resoluciones que juzgue necesarios, dentro de su competencia.
Sancionar los presupuestos elevados a su consideración por el Intendente.
Crear o fijar, a proposición del Intendente, impuestos, tasas, contribuciones, tarifas y precios de los servicios que presten, mediante el voto de la mayoría absoluta del total de sus componentes.
Requerir la intervención del Tribunal de Cuentas para informarse sobre cuestiones relativas a la Hacienda o a la Administración Departamental con un tercio de votos del total de componentes de la Junta.
Sancionar, por tres quintos del total de sus componentes y dentro de los doce primeros meses de cada período de Gobierno, su Presupuesto de Sueldos y Gastos y remitirlo al Intendente.
Dentro de los cinco primeros meses de cada año podrá establecer, por tres quintos de votos del total de sus componentes modificaciones que estimen indispensables en su Presupuesto de Sueldos y Gastos.
Nombrar los empleados de sus dependencias, corregirlos, suspenderlos y destituirlos en los casos de ineptitud, omisión o delito, pasando en este último caso los antecedentes a la Justicia.
Otorgar concesiones para servicios públicos, locales o departamentales, a propuesta del Intendente, y por mayoría absoluta de votos del total de sus componentes.
Crear nuevos municipios.
Considerar las solicitudes de venia o acuerdo que el Intendente formule.
Solicitar directamente del Poder Legislativo modificaciones o ampliaciones de la Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales.
Conformación y funcionamiento
Su Plenario está integrado por 31 miembros, que se denominan Ediles, que representan a sus respectivos Partidos Políticos y durarán cinco años en su cargo.
La Corporación podrá sesionar con un mínimo de 16 Ediles presentes.
La Junta Departamental fijó los días martes a la hora 20:00 con 30 minutos de tolerancia para realizar sus Sesiones semanales ordinarias.
Para estas sesiones, se estructura un Orden del Día que será el temario a considerar, que incluye:
1º) Consideración del Diario o Diarios anteriores.
Este documento es el reflejo fidedigno de lo actuado. Si un Edil detectara errores de redacción u omisiones, se dispondrán las correcciones del caso, que serán estampadas en el diario siguiente.
En este estado se procederá a votar su aprobación.
2º) Media Hora Previa.
Al inicio de esta etapa, cada Partido Político, podrá utilizar un espacio de tiempo para plantear inquietudes dentro del marco reglamentario establecido.
Seguidamente, los Ediles que se han anotado al efecto, hacen uso de la palabra realizando exposiciones relativas a temas de interés general, denuncias o pedidos de informes a la Intendencia Municipal u otros organismos.
3º) Asuntos Entrados, tramitados por la Mesa.
Es la nómina de expedientes a los que la Mesa del Cuerpo (Presidente y Secretario Administrativo) ha dado trámite y da conocimiento al Cuerpo de lo realizado a través de un Boletín, previamente repartido y el que se somete a la aprobación del Plenario.
4º) Asuntos Entrados.
En este espacio se incluyen las gestiones que por su índole, no admitan un trámite directo a las Comisiones Permanentes. La Junta dispone el destino que entienda pertinente.
Pueden presentarse proyectos de decretos o reglamentaciones, homenajes, condolencias, etc..
5º) Asuntos Varios.
Es la nómina de expedientes que integran el Orden del Día ya sea por estar informados por Comisión o por así haberlo dispuesto el Cuerpo.
Leídos los informes respectivos, éstos se someten a consideración y posterior votación del Plenario. En su discusión los Ediles pueden proponer mociones modificativas o ampliatorias de dichos informes. El resultado de la votación final, indicará la resolución adoptada. Sus términos se estamparán en el respectivo documento, bajo la firma del Presidente y Secretario de la Corporación y seguirá el destino dispuesto.
Algo de historia
El Órgano Legislativo Departamental, llamado Honorable Asamblea Representativa hasta principios del año 1933, pasó a denominarse en abril del mismo año Honorable Junta Deliberante hasta el 22 de setiembre de 1934.
El 2 de diciembre de 1934, por Decreto del Poder Ejecutivo, determinó que su nombre fuese Junta Departamental estableciéndose la integración de la misma por el período 1934-1938.
A partir de la sanción de la Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales se define que los miembros de las Juntas Departamentales se denominen "Ediles".
En los Comicios Nacionales del 27 de marzo de 1938 se procedió a la primera elección directa de los integrantes de este cuerpo.
Por Decreto del Poder Ejecutivo del 30 de abril de 1938 se declaró cesante la Junta Departamental en funciones constituyéndose el 19 de junio de 1938 la primera Junta Departamental electa integrada por nueve miembros titulares y sus respectivos suplentes.
A partir del año 1943, las Juntas Departamentales pasarán a integrarse con 15 miembros Titulares y sus respectivos suplentes hasta 1952 donde se establece que se conformarán con 31 Ediles titulares y sus respectivos suplentes.